DERECHOS Y DEBERES DEL CICLISTA URBANO
Artículo 10.- Derechos de los ciclistas: Son derechos de los ciclistas:
a) Transitar por las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellas en las que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas.
b) Disponer de vías de circulación preferente dentro de las ciudades, como ciclovías u otros espacios similares.
c) Disponer de suficientes espacios para el estacionamiento de bicicletas, tanto en espacios públicos como privados.
d) Derecho de preferencia del ciclista en la vía o circulación en los desvíos de avenidas, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías sobre el tránsito vehicular, después del peatón.
e) Uso gratuito de estacionamientos públicos para bicicletas.
f) Tener días u horas de circulación preferente en el área urbana, en trayectos determinados.
Obligaciones, infracciones y sanciones de los conductores de bicicletas
11.1. Las obligaciones, infracciones y sanciones de los conductores de bicicletas son reguladas en el Reglamento Nacional de Tránsito.
11.2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al peligro, riesgo potencial o daño efectivo que generen para la vida y la salud del peatón, el conductor o de terceros; criterios que son tenidos en cuenta en el Reglamento Nacional de Tránsito.
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